Todas las piscinas de uso comunitario deben ser accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean propietarios (incluye personas de 70 años o más), inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de las propiedades, nos vamos a La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta orden reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal y en la que se incluye la piscina. Así lo dice el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este RDL se establece un tiempo de actuación de hasta 4 años que finalizó el 4 de diciembre de 2017 para que todos los bienes, espacios, servicios, productos y transporte fueran accesible.

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